Art. 3

Disposiciones relativas a la conformidad de la producción

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 3 Disposiciones relativas a la conformidad de la producción Al objeto de garantizar que los motores en fabricación sean conformes con el tipo homologado con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1628, las autoridades de homologación adoptarán las medidas y seguirán los procedimientos que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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eli:reg_del:2017:654:oj#art-3

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