Art. 3
Disposiciones relativas a la conformidad de la producción
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 3
Disposiciones relativas a la conformidad de la producción
Al objeto de garantizar que los motores en fabricación sean conformes con el tipo homologado con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1628, las autoridades de homologación adoptarán las medidas y seguirán los procedimientos que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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