Art. 2
Requisitos para cualquier otro combustible, mezcla de combustibles o emulsión de combustibles específicos
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 2
Requisitos para cualquier otro combustible, mezcla de combustibles o emulsión de combustibles específicos
Los combustibles de referencia y otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles específicos incluidos por el fabricante en una solicitud de homologación de tipo UE a los que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1628 deberán cumplir las características técnicas que figuran en el anexo I del presente Reglamento y describirse en el expediente del fabricante tal y como se establece en ese mismo anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:654:oj#art-2