Art. 2 · Requisitos para cualquier otro combustible, mezcla de combustibles o emulsión de combustibles específicos

Art. 2

Requisitos para cualquier otro combustible, mezcla de combustibles o emulsión de combustibles específicos

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 2 Requisitos para cualquier otro combustible, mezcla de combustibles o emulsión de combustibles específicos Los combustibles de referencia y otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles específicos incluidos por el fabricante en una solicitud de homologación de tipo UE a los que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1628 deberán cumplir las características técnicas que figuran en el anexo I del presente Reglamento y describirse en el expediente del fabricante tal y como se establece en ese mismo anexo.
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