Art. 10
Aplicación de disposiciones de control específicas
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 10
Aplicación de disposiciones de control específicas
Las pesquerías y las actividades pesqueras reguladas por el presente Reglamento también estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 7, 17, 42, 43 y 45, el artículo 84, apartado 1, letra a), el artículo 95, apartado 3, el artículo 104, apartado 1, el artículo 105, apartado 3, letra c), el artículo 107, apartado 1, el artículo 108, apartado 1, el artículo 115, letra c), y el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:2336:oj#art-10