Art. 19
Número de participantes en el mercado
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 19
Número de participantes en el mercado
(Artículo 57, apartado 3, letra e), de la Directiva 2014/65/UE)
1. Cuando el número medio diario de participantes en el mercado que mantienen una posición en el derivado sobre materias primas durante un período de un año sea elevado, la autoridad competente ajustará a la baja el límite de las posiciones.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, las autoridades competentes establecerán el límite a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos entre el 5 % y el 50 % si:
a)
el número medio de participantes en el mercado que mantienen una posición en el derivado sobre materias primas en el período inmediatamente anterior al establecimiento del límite de las posiciones es inferior a 10, o
b)
el número de empresas de servicios de inversión que actúan como creadores de mercado con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2014/65/UE en el derivado sobre materias primas en el momento en que se establece o revisa el límite de las posiciones es inferior a 3.
A efectos del párrafo primero, las autoridades competentes podrán establecer diferentes límites de posiciones para diferentes momentos del período hasta el próximo vencimiento, del período posterior al próximo vencimiento o para ambos períodos.
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