Art. 21

Volatilidad de los mercados pertinentes

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 21 Volatilidad de los mercados pertinentes (Artículo 57, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/65/UE) Tras haber aplicado los factores contemplados en los artículos 16 a 20 que sean pertinentes para fijar el límite a las posiciones en cada contrato de derivados sobre materias primas a que se refiere el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes volverán a ajustar ese límite cuando concurran las condiciones siguientes: a) cuando haya una volatilidad excesiva en el precio del derivado sobre materias primas o en la materia prima subyacente; b) cuando un nuevo ajuste del límite de las posiciones reduzca efectivamente la volatilidad excesiva en el precio de ese derivado sobre materias primas o en la materia prima subyacente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:591:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil