Art. 21
Volatilidad de los mercados pertinentes
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 21
Volatilidad de los mercados pertinentes
(Artículo 57, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/65/UE)
Tras haber aplicado los factores contemplados en los artículos 16 a 20 que sean pertinentes para fijar el límite a las posiciones en cada contrato de derivados sobre materias primas a que se refiere el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes volverán a ajustar ese límite cuando concurran las condiciones siguientes:
a)
cuando haya una volatilidad excesiva en el precio del derivado sobre materias primas o en la materia prima subyacente;
b)
cuando un nuevo ajuste del límite de las posiciones reduzca efectivamente la volatilidad excesiva en el precio de ese derivado sobre materias primas o en la materia prima subyacente.
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