Art. 17

Cantidad entregable de la materia prima subyacente

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 17 Cantidad entregable de la materia prima subyacente (Artículo 57, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/65/UE) Cuando la cantidad entregable de la materia prima subyacente pueda limitarse o controlarse, o si el nivel de dicha cantidad es bajo respecto a la cantidad necesaria para una liquidación ordenada, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de las posiciones. Las autoridades competentes evaluarán hasta qué punto esta cantidad entregable se utiliza igualmente como cantidad entregable para otros derivados sobre materias primas.
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