Art. 16

Vencimiento de los contratos de derivados sobre materias primas

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 16 Vencimiento de los contratos de derivados sobre materias primas (Artículo 57, apartado 3, letra a), de la Directiva 2014/65/UE) 1.   En el caso de los límites a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento, si el contrato de derivados sobre materias primas tiene un vencimiento a corto plazo, las autoridades competentes ajustarán el límite a la baja. 2.   En el caso de los límites a las posiciones en los contratos del resto de vencimientos, si el contrato de derivados sobre materias primas tiene un gran número de vencimientos diferentes, las autoridades competentes ajustarán el límite al alza.
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