Art. 3

Procedimiento para la comunicación de información

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 3 Procedimiento para la comunicación de información 1.   La autoridad competente comunicará al DCV la siguiente información: a) la frecuencia y el grado de exhaustividad de la revisión y la evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; b) las fechas de inicio y fin del período de revisión a que se refiere el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392; c) la lengua en la que deberá presentarse toda la información; la autoridad competente podrá exigir al DCV que presente esa misma información en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. La autoridad competente comunicará al DCV sin demora indebida toda modificación de la información a que se refiere el párrafo primero, incluida la obligación de presentar determinada información con mayor frecuencia. 2.   El DCV facilitará la información a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 en un plazo de dos meses a partir de la finalización del período de revisión.
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