Art. 1

Modelos de formularios, plantillas y procedimientos de solicitud

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 1 Modelos de formularios, plantillas y procedimientos de solicitud 1.   Todo depositario central de valores que solicite autorización de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 (en lo sucesivo, «DCV solicitantes») presentará su solicitud en un soporte duradero, según se define en el artículo 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 de la Comisión (4), cumplimentando el modelo de formulario y las plantillas que figuran en el anexo I. 2.   El DCV solicitante facilitará a la autoridad competente una lista de todos los documentos presentados en el marco de su solicitud de autorización en la que figurará la siguiente información: a) el número de referencia único de cada documento; b) el título de cada documento; c) el capítulo, la sección o la página del documento en que se facilita la información pertinente. 3.   Toda la información se presentará en la lengua indicada por la autoridad competente. La autoridad competente podrá exigir al DCV que presente esa misma información en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. 4.   Los DCV solicitantes que mantengan alguna relación de las contempladas en el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 facilitarán a la autoridad competente la lista de autoridades competentes a las que deba consultarse, precisando las personas de contacto en el seno de las mismas.
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