Art. 4
Comunicación de información a las autoridades a que se refiere el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 4
Comunicación de información a las autoridades a que se refiere el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
1. Al término de la revisión y evaluación, la autoridad competente comunicará a las autoridades a que se refiere el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en un plazo de tres días hábiles, los resultados de las mismas, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392.
2. Cuando la revisión y evaluación den lugar a medidas correctoras o sanciones, la autoridad competente deberá informar a las autoridades a que se refiere el apartado 1 en un plazo de tres días hábiles a partir de la adopción de las mismas.
3. Las autoridades a que se refiere el apartado 1 establecerán de común acuerdo la lengua de trabajo para el intercambio de información y, de no alcanzarse un acuerdo, establecerán como lengua de trabajo una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
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