Art. 88
Parte receptora y parte solicitante
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 88
Parte receptora y parte solicitante
1. A efectos del presente capítulo, por parte receptora se entenderá una de las entidades siguientes:
a)
un DCV receptor, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 89, apartados 1, 4, 9. 13 y 14, y el artículo 90 del presente Reglamento;
b)
un DCV que reciba una solicitud de un participante, un emisor, una entidad de contrapartida central (ECC) o un centro de negociación para acceder a sus servicios, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, el artículo 49, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 89, apartados 1 a 3, 5 a 8 y 10 a 14, y el artículo 90 del presente Reglamento;
c)
una ECC que reciba una solicitud de un DCV para acceder a información en tiempo real de sus operaciones, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 90 del presente Reglamento;
d)
un centro de negociación que reciba una solicitud de un DCV para acceder a información en tiempo real de sus operaciones, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 90 del presente Reglamento.
2. A efectos del presente capítulo, se entenderá por parte solicitante una de las entidades siguientes:
a)
un DCV solicitante, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 89, apartados 1, 4, 9 y 13, y el artículo 90 del presente Reglamento;
b)
un participante, un emisor, una ECC o un centro de negociación que solicite acceso al sistema de liquidación de valores gestionado por un DCV o a otros servicios prestados por un DCV, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, el artículo 49, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 89, apartados 1 a 3, 5 a 8 y 10 a 14, y el artículo 90 del presente Reglamento;
c)
un DCV que solicite acceso a información en tiempo real de las operaciones de una ECC, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 90 del presente Reglamento;
d)
un DCV que solicite acceso a información en tiempo real de las operaciones de un centro de negociación, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 90 del presente Reglamento.
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