Art. 88 · Parte receptora y parte solicitante

Art. 88

Parte receptora y parte solicitante

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 88 Parte receptora y parte solicitante 1.   A efectos del presente capítulo, por parte receptora se entenderá una de las entidades siguientes: a) un DCV receptor, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 89, apartados 1, 4, 9. 13 y 14, y el artículo 90 del presente Reglamento; b) un DCV que reciba una solicitud de un participante, un emisor, una entidad de contrapartida central (ECC) o un centro de negociación para acceder a sus servicios, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, el artículo 49, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 89, apartados 1 a 3, 5 a 8 y 10 a 14, y el artículo 90 del presente Reglamento; c) una ECC que reciba una solicitud de un DCV para acceder a información en tiempo real de sus operaciones, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 90 del presente Reglamento; d) un centro de negociación que reciba una solicitud de un DCV para acceder a información en tiempo real de sus operaciones, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 90 del presente Reglamento. 2.   A efectos del presente capítulo, se entenderá por parte solicitante una de las entidades siguientes: a) un DCV solicitante, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 89, apartados 1, 4, 9 y 13, y el artículo 90 del presente Reglamento; b) un participante, un emisor, una ECC o un centro de negociación que solicite acceso al sistema de liquidación de valores gestionado por un DCV o a otros servicios prestados por un DCV, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, el artículo 49, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 89, apartados 1 a 3, 5 a 8 y 10 a 14, y el artículo 90 del presente Reglamento; c) un DCV que solicite acceso a información en tiempo real de las operaciones de una ECC, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 90 del presente Reglamento; d) un DCV que solicite acceso a información en tiempo real de las operaciones de un centro de negociación, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en relación con el artículo 90 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:392:oj#art-88