Art. 43
Otra información
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 43
Otra información
Los documentos presentados por el DCV a la autoridad competente con arreglo al artículo 41 deberán indicar lo siguiente:
a)
si el documento se facilita por primera vez o si se trata de un documento que ya se ha presentado y que se ha actualizado durante el período de revisión;
b)
el número de referencia único del documento asignado por el DCV;
c)
el título del documento;
d)
el capítulo, sección o página del documento en que se hayan introducido modificaciones durante el período de revisión y cualquier explicación adicional en relación con las modificaciones introducidas durante el período de revisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:392:oj#art-43