Art. 41

Información periódica pertinente para las revisiones

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 41 Información periódica pertinente para las revisiones Para cada período de revisión, el DCV facilitará a la autoridad competente la información siguiente: a) un conjunto completo de los últimos estados financieros auditados del DCV, incluidos los consolidados a nivel de grupo; b) un resumen de los estados financieros provisionales más recientes del DCV; c) toda decisión del órgano de dirección adoptada de acuerdo con el dictamen del comité de usuarios, así como toda decisión del órgano de dirección adoptada sin atenerse al dictamen del comité de usuarios; d) información sobre cualquier procedimiento judicial o extrajudicial pendiente, civil, administrativo o de otro tipo, en el que el DCV sea parte, en particular en relación con cuestiones relativas a insolvencia y fiscalidad, o asuntos que puedan ocasionar costes financieros o de reputación al DCV; e) información sobre cualquier procedimiento judicial o extrajudicial pendiente, civil, administrativo o de otro tipo, en el que un miembro del órgano de dirección o de la alta dirección sea parte y que pueda tener un impacto negativo en el DCV; f) toda resolución firme que recaiga en los procedimientos a que se refieren las letras d) y e); g) una copia de los resultados de las pruebas de resistencia en materia de continuidad de negocio o ejercicios similares realizados durante el período de revisión; h) un informe sobre los incidentes operativos registrados durante el período de revisión que hayan afectado a la correcta prestación de servicios básicos, las medidas tomadas para subsanarlos y sus resultados; i) un informe sobre el funcionamiento del sistema de liquidación de valores, incluida una evaluación de la disponibilidad del sistema durante el período de revisión, medida diariamente como porcentaje del tiempo en que el sistema está operativo y funciona con arreglo a los parámetros acordados; j) un resumen de los tipos de intervención manual realizados por el DCV; k) información relativa a la identificación de las operaciones esenciales del DCV, cualquier cambio importante de su plan de recuperación, los resultados de los escenarios de tensión, y los factores desencadenantes y las herramientas de recuperación del DCV; l) información sobre las reclamaciones formales recibidas, en su caso, por el DCV durante el período de revisión, incluida información sobre los siguientes elementos: i) la naturaleza de la reclamación; ii) la forma en que se tramitó la reclamación, incluido el resultado de la misma; iii) la fecha en que finalizó la tramitación de la reclamación; m) información relativa a los casos en que el DCV haya denegado el acceso a sus servicios a un participante existente o potencial, a un emisor, a otro DCV o a otra infraestructura del mercado, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, el artículo 49, apartado 3, el artículo 52, apartado 2, y el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; n) un informe sobre los cambios que afecten a enlaces entre DCV establecidos por el DCV, incluidos los cambios en los mecanismos y procedimientos utilizados para la liquidación en esos enlaces entre DCV; o) información relativa a todos los casos de conflictos de intereses detectados que se hayan materializado durante el período de revisión, incluida una descripción de la manera en que se gestionaron; p) información relativa a las auditorías y controles internos realizados por el DCV durante el período de revisión; q) información relativa a cualquier infracción constatada del Reglamento (UE) n.o 909/2014, incluidas las constatadas a través del conducto de comunicación a que se refiere el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento; r) información detallada sobre toda medida disciplinaria adoptada por el DCV, incluidos los casos de suspensión de los participantes de conformidad con el artículo 7, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, con indicación del período de suspensión y el motivo de esta; s) la estrategia empresarial general del DCV relativa a un período mínimo de tres años desde la última revisión y evaluación y un plan de negocio detallado relativo a los servicios prestados por el DCV que abarque un período mínimo de un año desde la última revisión y evaluación.
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