Art. 24

Fechas de liquidación previstas y medidas para prevenir y subsanar los fallos en la liquidación

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 24 Fechas de liquidación previstas y medidas para prevenir y subsanar los fallos en la liquidación 1.   En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre el DCV solicitante: a) los procedimientos y medidas para prevenir fallos en la liquidación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 909/2014; b) las medidas para subsanar los fallos en la liquidación de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 909/2014. 2.   Cuando un DCV presente una solicitud de autorización antes de que los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 sean aplicables de conformidad con el artículo 76, apartados 4 y 5, de dicho Reglamento, en la solicitud de autorización se incluirá un plan de ejecución que detalle la forma en que el DCV solicitante cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Las entidades a que se refiere el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 deberán incluir, en el plan de ejecución contemplado en el párrafo primero, un análisis de la medida en que sus actuales normas, procedimientos, mecanismos y medidas se ajustan a los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
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