Art. 1

Definiciones

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «período de revisión»: el período objeto de revisión, desde el día siguiente a la finalización del anterior período de revisión y evaluación; b)   «instrucción de liquidación»: una orden de transferencia, según se define en el artículo 2, letra i), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4); c)   «restricción de liquidación»: el bloqueo, reserva o asignación de valores que impida que estén disponibles para liquidación, o el bloqueo o reserva de efectivo que impida que esté disponible para liquidación; d)   «fondo cotizado»: fondo según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 46, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5); e)   «DCV emisor»: un DCV que presta el servicio básico mencionado en la sección A, punto 1 o 2, del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 en relación con una emisión de valores; f)   «DCV inversor»: un DCV participante en el sistema de liquidación de valores gestionado por otro DCV o que recurre a un tercero o a un intermediario participante en el sistema de liquidación de valores gestionado por otro DCV en relación con una emisión de valores; g)   «soporte duradero»: todo instrumento que permita almacenar información, de modo que se pueda acceder a ella posteriormente para consulta y durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.
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