Art. 7
Requisitos de capital a efectos de liquidación o reestructuración
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 7
Requisitos de capital a efectos de liquidación o reestructuración
Los DCV deberán calcular sus requisitos de capital a efectos de liquidación o reestructuración mediante la aplicación sucesiva de las siguientes operaciones:
a)
estimarán el plazo necesario para proceder a la liquidación o reestructuración en cada uno de los escenarios de tensión a que se refiere el anexo de conformidad con el plan previsto en el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
b)
dividirán sus gastos operativos brutos anuales, determinados de conformidad con el artículo 6, apartado 3, entre doce (en lo sucesivo, «gastos operativos brutos mensuales»);
c)
multiplicarán los gastos operativos brutos mensuales indicados en la letra b) por el más largo de los siguientes períodos:
i)
el plazo a que se refiere la letra a);
ii)
seis meses.
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