Art. 9
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de marzo de 2019.
No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo:
a)
los artículos 2 y 3 se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
b)
el artículo 7 se aplicará a partir de la fecha a que se refiere el artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014;
c)
el artículo 8 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
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