Art. 9 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 9

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 9 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de marzo de 2019. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo: a) los artículos 2 y 3 se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; b) el artículo 7 se aplicará a partir de la fecha a que se refiere el artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014; c) el artículo 8 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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