Art. 9
Controles administrativos
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 9
Controles administrativos
1. Con objeto de cumplir el presente Reglamento, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, entre ellas el control administrativo sistemático de todas las solicitudes de ayuda que se presenten al amparo del programa escolar.
2. Los Estados miembros determinarán los justificantes relativos al suministro y distribución de los productos que deben presentarse junto con la solicitud de ayuda de conformidad con el artículo 5. Los Estados miembros efectuarán controles de todas las solicitudes de ayuda, así como de una muestra representativa de los justificantes presentados junto con dicha solicitudes.
3. Los controles administrativos de las ayudas solicitadas en relación con las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad y las medidas educativas de acompañamiento comprenderán la comprobación de la entrega de los bienes y la prestación de los servicios y de la veracidad de los gastos objeto de solicitud.
4. En el caso de la ayuda solicitada en relación con el suministro y la distribución de productos y las medidas educativas de acompañamiento, los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno de conformidad con el artículo 10.
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