Art. 3

Definiciones

En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, las definiciones a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además se entenderá por: 1)   «subdivisión»: subdivisión CIEM del mar Báltico, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (5); 2)   «total admisible de capturas» (TAC): la cantidad de cada población que se puede capturar a lo largo de un año; 3)   «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; 4)   «pesca recreativa»: actividades pesqueras no comerciales que explotan recursos biológicos marinos vivos con fines recreativos, turísticos o deportivos.
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