Art. 3
Definiciones
En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, las definiciones a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además se entenderá por:
1) «subdivisión»: subdivisión CIEM del mar Báltico, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (5);
2) «total admisible de capturas» (TAC): la cantidad de cada población que se puede capturar a lo largo de un año;
3) «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;
4) «pesca recreativa»: actividades pesqueras no comerciales que explotan recursos biológicos marinos vivos con fines recreativos, turísticos o deportivos.
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