Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico.
2. El presente Reglamento se aplicará asimismo a la pesca recreativa cuando así se mencione expresamente en las disposiciones correspondientes.
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