Art. 88

Colocación de los pasaportes fitosanitarios

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 88 Colocación de los pasaportes fitosanitarios Los operadores profesionales de que se trate colocarán el pasaporte fitosanitario a la unidad comercial de los vegetales, productos vegetales y otros objetos antes de su introducción en el territorio de la Unión, de conformidad con el artículo 79, o en una zona protegida, de conformidad con el artículo 80. Si los vegetales, productos vegetales u otros objetos se transportan en un embalaje, paquete o envase, el pasaporte fitosanitario se colocará en el embalaje, paquete o envase.
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