Art. 88 · Colocación de los pasaportes fitosanitarios

Art. 88

Colocación de los pasaportes fitosanitarios

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 88 Colocación de los pasaportes fitosanitarios Los operadores profesionales de que se trate colocarán el pasaporte fitosanitario a la unidad comercial de los vegetales, productos vegetales y otros objetos antes de su introducción en el territorio de la Unión, de conformidad con el artículo 79, o en una zona protegida, de conformidad con el artículo 80. Si los vegetales, productos vegetales u otros objetos se transportan en un embalaje, paquete o envase, el pasaporte fitosanitario se colocará en el embalaje, paquete o envase.
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