Art. 62
Funcionamiento de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 62
Funcionamiento de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento
1. La persona responsable de una estación de cuarentena o instalación de confinamiento deberá controlar la presencia no intencionada de plagas cuarentenarias de la Unión o plagas sujetas a las medidas adoptadas en virtud del artículo 30, apartado 1, en la estación o instalación y su entorno inmediato.
2. Cuando se descubra o se sospeche la presencia no intencionada de una de las plagas a que se refiere el apartado 1, la persona responsable de la estación de cuarentena o instalación de confinamiento de que se trate tomará las medidas adecuadas, basándose en el plan de contingencia al que se hace referencia en el artículo 61, apartado 1, letra e). Las obligaciones establecidas para los operadores profesionales en el artículo 14 se aplicarán mutatis mutandis a la persona encargada de la estación de cuarentena o instalación de confinamiento.
3. La persona responsable de una estación de cuarentena o instalación de confinamiento mantendrá registros de los elementos siguientes:
a)
el personal empleado;
b)
las personas externas que acceden a la estación o instalación;
c)
las plagas, los vegetales, productos vegetales y otros objetos que entran y salen de la estación o instalación;
d)
el lugar de origen de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos, y
e)
observaciones relativas a la presencia de plagas en dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la estación de cuarentena o instalación de confinamiento y su entorno inmediato.
Estos registros se conservarán durante tres años.
Historial de versiones
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