Art. 58

Vegetales, productos vegetales y otros objetos utilizados para la realización de análisis oficiales, fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora en lo que se refiere a las zonas protegidas

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 58 Vegetales, productos vegetales y otros objetos utilizados para la realización de análisis oficiales, fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora en lo que se refiere a las zonas protegidas No obstante las prohibiciones y los requisitos establecidos en el artículo 53, apartado 1, y el artículo 54, apartado 1, el artículo 48 se aplicará mutatis mutandis a la introducción y el traslado en zonas protegidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos incluidos en las listas de los actos de ejecución previstos en el artículo 53, apartados 2 y 3 y en el artículo 54, apartados 2 y 3, y utilizados para la realización de análisis oficiales, fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora.
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