Art. 57
Requisitos para el tránsito fitosanitario en el caso de las zonas protegidas
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 57
Requisitos para el tránsito fitosanitario en el caso de las zonas protegidas
El artículo 47 se aplicará mutatis mutandis a los vegetales, productos vegetales y otros objetos incluidos en las listas de los actos de ejecución previstos en el artículo 53, apartados 2 y 3, y el artículo 54, apartados 2 y 3, por lo que respecta al tránsito fitosanitario en zonas protegidas.
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