Art. 55
Información que deberá facilitarse a los viajeros y a los clientes de los servicios postales en relación con las zonas protegidas
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 55
Información que deberá facilitarse a los viajeros y a los clientes de los servicios postales en relación con las zonas protegidas
El artículo 45 se aplicará mutatis mutandis en relación con la introducción o el traslado en las zonas protegidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
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