Art. 51

Modificación de los anexos III y IV

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 51 Modificación de los anexos III y IV La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 105, que modifiquen los anexos III y IV con el fin de adaptar dichos criterios a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y a las normas internacionales correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:2031:oj#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil