Art. 51
Modificación de los anexos III y IV
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 51
Modificación de los anexos III y IV
La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 105, que modifiquen los anexos III y IV con el fin de adaptar dichos criterios a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y a las normas internacionales correspondientes.
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