Art. 34

Prospecciones sobre las plagas cuarentenarias de zonas protegidas

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 34 Prospecciones sobre las plagas cuarentenarias de zonas protegidas 1.   La autoridad competente efectuará prospecciones anuales de cada zona protegida para detectar la presencia de las plagas cuarentenarias de zonas protegidas respectivas. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 22, apartado 2, a las prospecciones efectuadas. La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 105, que complementen el presente Reglamento estableciendo las modalidades de aplicación de la preparación y el contenido de las prospecciones. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, no más tarde del 30 de abril de cada año, los resultados de las prospecciones mencionadas en el apartado 1 que se hayan llevado a cabo durante el año natural anterior.
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