Art. 32

Reconocimiento de las zonas protegidas

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 32 Reconocimiento de las zonas protegidas 1.   Si una plaga cuarentenaria está presente en el territorio de la Unión, pero no lo está en el de un Estado miembro o en una parte de él y no es una plaga cuarentenaria de la Unión, previa solicitud de dicho Estado miembro con arreglo al apartado 4, la Comisión podrá reconocer tal territorio o parte de él como zona protegida respecto de esa plaga cuarentenaria, de conformidad con el apartado 3 (en lo sucesivo, «plaga cuarentenaria de zona protegida»). Si una plaga cuarentenaria de zona protegida no está presente en una parte del territorio de un Estado miembro, se aplicará la misma disposición a dicha parte. 2.   Las plagas cuarentenarias de zonas protegidas no podrán introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en las zonas protegidas respectivas. Se aplicará el artículo 8 mutatis mutandis a la introducción, traslado, mantenimiento y multiplicación en las zonas protegidas de las plagas cuarentenarias de zona protegida. 3.   La Comisión, mediante un acto de ejecución, establecerá una lista de zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas. La lista incluirá las zonas protegidas reconocidas de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra h), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE y las plagas respectivas, que figuran en las listas de la parte B del anexo I y la parte B del anexo II de dicha Directiva, así como los códigos atribuidos específicamente a esas plagas. La Comisión podrá reconocer zonas protegidas adicionales, mediante actos de ejecución modificativos del acto de ejecución mencionado en el párrafo primero, si se dan las condiciones indicadas en el apartado 1 del presente artículo. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, sustituir el acto de ejecución mencionado en el párrafo primero del presente apartado, a efectos de consolidar las modificaciones. El acto de ejecución mencionado en el presente apartado se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 2. 4.   Junto con la solicitud mencionada en el apartado 1, el Estado miembro deberá presentar: a) una descripción de los límites de la zona protegida propuesta, acompañada de mapas; b) los resultados de prospecciones que muestren que como mínimo durante los tres años anteriores a la solicitud, la plaga cuarentenaria correspondiente no ha estado presente en el territorio de la zona protegida, y c) pruebas de que las respectivas plagas cuarentenarias de zona protegida de que se trate cumplen los requisitos del artículo 3 respecto a la zona protegida propuesta. 5.   Las prospecciones que contempla el apartado 4, letra b), se habrán realizado en los momentos oportunos y con la debida intensidad para que sea posible detectar la presencia de la plaga cuarentenaria. Se basarán en principios científicos y técnicos sólidos, y tendrán en cuenta las normas internacionales correspondientes. La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 105, que complementen el presente Reglamento en lo referente a las modalidades de aplicación de las prospecciones. Dichos actos se adoptarán de acuerdo con los avances técnicos y científicos y con las normas internacionales aplicables. 6.   La Comisión podrá reconocer zonas protegidas provisionalmente. Para ello serán de aplicación mutatis mutandis las condiciones establecidas en los apartados 1 y 4 y en el apartado 5, párrafo primero. Como excepción al requisito a que hace referencia el apartado 4, letra b), se habrá efectuado una prospección como mínimo durante el año anterior a la solicitud. El reconocimiento de una zona protegida provisionalmente no podrá durar más de tres años después de haberse reconocido y expirará automáticamente a los tres años. 7.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a los demás Estados miembros, mediante publicación en la sitio web oficial de la autoridad competente, y a los operadores profesionales los límites de las zonas protegidas presentes en sus territorios, mediante los mapas correspondientes.
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