Art. 26

Ejercicios de simulación para las plagas prioritarias

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 26 Ejercicios de simulación para las plagas prioritarias 1.   Los Estados miembros efectuarán ejercicios de simulación sobre la ejecución de los planes de contingencia a intervalos establecidos de acuerdo con las características biológicas de la plaga o plagas prioritarias de que se trate y el riesgo que planteen esa plaga o plagas. Estos ejercicios se realizarán respecto a todas las plagas prioritarias en cuestión en un plazo de tiempo razonable y con la participación de las partes interesadas pertinentes. Estos ejercicios no serán necesarios cuando el Estado miembro de que se trate haya adoptado recientemente medidas para la erradicación de la plaga o plagas en cuestión. 2.   Los ejercicios de simulación relativos a plagas prioritarias cuya presencia en un Estado miembro pudiera tener un impacto en los Estados miembros vecinos podrán realizarse conjuntamente con los Estados miembros afectados sobre la base de sus respectivos planes de contingencia. Cuando proceda, los Estados miembros podrán llevar a cabo los ejercicios de simulación con terceros países vecinos. 3.   Previa solicitud, los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión y de los demás Estados miembros un informe sobre los resultados de cada ejercicio de simulación.
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