Art. 110
Modificación del Reglamento (UE) n.o 228/2013
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 110
Modificación del Reglamento (UE) n.o 228/2013
En el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 228/2013 se añade el párrafo siguiente:
«La financiación por la Unión de los programas de control de plagas en las regiones ultraperiféricas de la Unión se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:2031:oj#art-110