Art. 108
Sanciones
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 108
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 14 de diciembre 2019, y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior.
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