Art. 109

Derogaciones

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 109 Derogaciones 1.   Queda derogada la Directiva 2000/29/CE, con excepción de las disposiciones siguientes: a) artículo 1, apartado 4; b) la parte introductoria y las letras g), i), j), k), l), m), n), p), q) y r) del artículo 2, apartado 1; c) artículo 11, apartado 3; d) artículo 12; e) artículo 13; f) artículo 13 bis; g) artículo 13 ter; h) artículo 13 quater; i) artículo 13 quinquies; j) artículo 21, apartados 1 a 5; k) artículo 27 bis; l) anexo VIII bis. 2.   Quedan derogadas las Directivas siguientes: a) la Directiva 69/464/CEE; b) la Directiva 74/647/CEE; c) la Directiva 93/85/CEE; d) la Directiva 98/57/CE; e) la Directiva 2006/91/CE; f) la Directiva 2007/33/CE. 3.   Las referencias a los actos derogados de conformidad con los apartados 1 y 2 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IX.
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