Art. 109
Derogaciones
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 109
Derogaciones
1. Queda derogada la Directiva 2000/29/CE, con excepción de las disposiciones siguientes:
a)
artículo 1, apartado 4;
b)
la parte introductoria y las letras g), i), j), k), l), m), n), p), q) y r) del artículo 2, apartado 1;
c)
artículo 11, apartado 3;
d)
artículo 12;
e)
artículo 13;
f)
artículo 13 bis;
g)
artículo 13 ter;
h)
artículo 13 quater;
i)
artículo 13 quinquies;
j)
artículo 21, apartados 1 a 5;
k)
artículo 27 bis;
l)
anexo VIII bis.
2. Quedan derogadas las Directivas siguientes:
a)
la Directiva 69/464/CEE;
b)
la Directiva 74/647/CEE;
c)
la Directiva 93/85/CEE;
d)
la Directiva 98/57/CE;
e)
la Directiva 2006/91/CE;
f)
la Directiva 2007/33/CE.
3. Las referencias a los actos derogados de conformidad con los apartados 1 y 2 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IX.
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