Art. 4
Tasas de impago a corto plazo de una categoría de calificación cuando se disponga de un número suficiente de calificaciones crediticias
En vigor desde 7 oct 2016
Artículo 4
Tasas de impago a corto plazo de una categoría de calificación cuando se disponga de un número suficiente de calificaciones crediticias
1. Cuando se disponga de un número suficiente de calificaciones crediticias con arreglo al artículo 3, apartado 1, las tasas de impago a corto plazo a que se refiere el artículo 1 se calcularán de la manera descrita en los apartados 2 a 5.
2. Las tasas de impago a corto plazo de una categoría de calificación se calcularán a lo largo de un lapso temporal de 3 años, como una ratio en la que:
a)
el denominador será el número de elementos a los que se asigne la misma categoría de calificación presentes al comienzo del lapso temporal;
b)
el numerador será el número de elementos a que se hace referencia en la letra a) que hayan sido objeto de impago antes del término del lapso temporal.
3. Los elementos retirados antes del término del lapso temporal y que no hayan sido objeto de impago solo contribuirán al denominador de las tasas de impago a corto plazo a que se refiere el apartado 2, letra a), con una ponderación igual al 50 %. Cualquier elemento en relación con el cual existan pruebas de que ha sido retirado antes del acaecimiento de un impago se considerará objeto de impago.
4. Los elementos se considerarán elementos objeto de impago que deberán incluirse en el numerador especificado en el apartado 2, letra b), cuando se haya producido cualquiera de las contingencias siguientes:
a)
una declaración concursal o administración judicial que probablemente causen incumplimientos o retrasos en futuros pagos contractualmente obligatorios del servicio de la deuda;
b)
un incumplimiento o retraso del desembolso de un pago contractualmente obligatorio de intereses o del principal, salvo que los pagos se efectúen en un período de gracia contractualmente permitido;
c)
un intercambio forzoso si la oferta implica que el inversor recibirá menos valor que la promesa de los valores originales;
d)
la entidad calificada es objeto de algún tipo de supervisión reglamentaria importante debido a su situación financiera.
5. Las tasas de impago a corto plazo se calcularán para cada grupo disponible de elementos a los que se asigne la misma calificación crediticia en períodos semestrales, tomándose como base el 1 de enero y el 1 de julio de cada año.
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