Art. 6

Elementos utilizados y tasa de impago a largo plazo de una categoría de calificación cuando no se disponga de un número suficiente de calificaciones crediticias

En vigor desde 7 oct 2016
Artículo 6 Elementos utilizados y tasa de impago a largo plazo de una categoría de calificación cuando no se disponga de un número suficiente de calificaciones crediticias Cuando no se disponga de un número suficiente de calificaciones crediticias según se contempla en el artículo 3, el cálculo de la tasa de impago a largo plazo que se especifica en el artículo 1 se realizará con arreglo a las dos disposiciones siguientes: a) se basará en la estimación proporcionada por la ECAI de la tasa de impago a largo plazo asociada a todos los elementos a los que se asigne la misma categoría de calificación, con arreglo al artículo 136, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) la estimación a que se refiere la letra a) se completará con el número de elementos que hayan y no hayan sido objeto de impago a los que la ECAI para la que se realice la correspondencia asigne la categoría de calificación.
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