Art. 8

Regiones de cálculo de la capacidad

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 8 Regiones de cálculo de la capacidad A efectos del presente Reglamento, las regiones de cálculo de la capacidad serán las establecidas con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2015/1222.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1719:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil