Art. 10
Metodología de cálculo de la capacidad
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 10
Metodología de cálculo de la capacidad
1. A más tardar seis meses después de la aprobación de la metodología común de cálculo coordinado de la capacidad mencionada en el artículo 9, apartado 7, del Reglamento (UE) 2015/1222, todos los GRT de cada región de cálculo de la capacidad presentarán una propuesta de metodología común de cálculo coordinado de la capacidad para horizontes temporales a largo plazo en la región respectiva. La propuesta se someterá a consulta de conformidad con el artículo 6.
2. El planteamiento utilizado en la metodología común de cálculo de la capacidad será o bien un planteamiento basado en el cálculo coordinado de la capacidad neta de transporte, o bien un planteamiento basado en los flujos.
3. La metodología de cálculo de la capacidad será compatible con la metodología de cálculo de la capacidad establecida para los horizontes temporales diario e intradiario con arreglo al artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1222.
4. La incertidumbre asociada a los horizontes temporales del cálculo de la capacidad a largo plazo se tendrá en cuenta a la hora de aplicar:
a)
un análisis de seguridad basado en múltiples escenarios y que utilice los elementos de cálculo de la capacidad, el planteamiento de cálculo de la capacidad a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letra b), y la validación de la capacidad interzonal a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2015/1222, o
b)
un planteamiento estadístico basado en la capacidad interzonal histórica para los horizontes temporales diario o intradiario si se puede demostrar que este planteamiento puede:
i)
aumentar la eficiencia de la metodología de cálculo de la capacidad,
ii)
tener más en cuenta las incertidumbres del cálculo de la capacidad interzonal a largo plazo que el análisis de seguridad de conformidad con el apartado 4, letra a),
iii)
aumentar la eficiencia económica con el mismo nivel de seguridad de la red.
5. Todos los GRT de cada región de cálculo de la capacidad podrán aplicar conjuntamente el planteamiento basado en los flujos a los horizontes temporales del cálculo de la capacidad a largo plazo en las siguientes condiciones:
a)
el planteamiento basado en los flujos conduce a un aumento de la eficiencia económica en las región de cálculo de la capacidad con el mismo nivel de seguridad de la red;
b)
la transparencia y la exactitud de los resultados basados en los flujos han sido confirmadas en la región de cálculo de la capacidad;
c)
los GRT concederán a los participantes en el mercado seis meses para adaptar sus procesos.
6. En el caso de que se aplique un análisis de seguridad basado en múltiples situaciones a la elaboración de la metodología de cálculo de la capacidad en una región de cálculo de la capacidad, se aplicarán los requisitos para los elementos del cálculo de la capacidad, el planteamiento de cálculo de la capacidad y la validación de la capacidad interzonal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1222, salvo, cuando proceda, en la letra a), guión iv), del mismo.
7. Al elaborar la metodología de cálculo de la capacidad, se tendrán en cuenta los requisitos de los procedimientos alternativos y el requisito establecido en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1222.
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