Art. 26
Informe bienal sobre el cálculo y la asignación de la capacidad
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 26
Informe bienal sobre el cálculo y la asignación de la capacidad
1. A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la REGRT de Electricidad elaborará un informe sobre el cálculo de la capacidad y la asignación a largo plazo y lo presentará a la Agencia.
2. Si la Agencia lo solicita, posteriormente cada dos años, la REGRT de Electricidad elaborará un informe sobre el cálculo y la asignación de la capacidad a largo plazo. Si procede, este informe será presentado a la Agencia junto con el informe bienal sobre el cálculo y la asignación de la capacidad de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2015/1222.
3. El informe sobre el cálculo y la asignación de la capacidad para cada zona de oferta, cada frontera entre zonas de oferta y cada región de cálculo de la capacidad, contendrá como mínimo:
a)
el planteamiento empleado para calcular la capacidad;
b)
los indicadores estadísticos sobre márgenes de fiabilidad;
c)
los indicadores estadísticos de la capacidad interzonal, cuando proceda, para cada horizonte temporal de cálculo de la capacidad;
d)
los indicadores de calidad de la información empleada para calcular la capacidad;
e)
cuando proceda, las medidas de mejora propuestas para el cálculo de la capacidad;
f)
las recomendaciones para la elaboración ulterior del cálculo de la capacidad a plazo, incluida la armonización ulterior de las metodologías, los procesos y los mecanismos de gobernanza.
4. Tras consultar a la Agencia, los GRT acordarán conjuntamente los indicadores estadísticos y cualitativos del informe. La Agencia podrá exigir la modificación de dichos indicadores, antes de que los GRT lleguen a un acuerdo o durante su aplicación.
5. La Agencia decidirá si desea publicar el informe bienal en parte o en su totalidad.
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