Art. 26 · Informe bienal sobre el cálculo y la asignación de la capacidad

Art. 26

Informe bienal sobre el cálculo y la asignación de la capacidad

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 26 Informe bienal sobre el cálculo y la asignación de la capacidad 1.   A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la REGRT de Electricidad elaborará un informe sobre el cálculo de la capacidad y la asignación a largo plazo y lo presentará a la Agencia. 2.   Si la Agencia lo solicita, posteriormente cada dos años, la REGRT de Electricidad elaborará un informe sobre el cálculo y la asignación de la capacidad a largo plazo. Si procede, este informe será presentado a la Agencia junto con el informe bienal sobre el cálculo y la asignación de la capacidad de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2015/1222. 3.   El informe sobre el cálculo y la asignación de la capacidad para cada zona de oferta, cada frontera entre zonas de oferta y cada región de cálculo de la capacidad, contendrá como mínimo: a) el planteamiento empleado para calcular la capacidad; b) los indicadores estadísticos sobre márgenes de fiabilidad; c) los indicadores estadísticos de la capacidad interzonal, cuando proceda, para cada horizonte temporal de cálculo de la capacidad; d) los indicadores de calidad de la información empleada para calcular la capacidad; e) cuando proceda, las medidas de mejora propuestas para el cálculo de la capacidad; f) las recomendaciones para la elaboración ulterior del cálculo de la capacidad a plazo, incluida la armonización ulterior de las metodologías, los procesos y los mecanismos de gobernanza. 4.   Tras consultar a la Agencia, los GRT acordarán conjuntamente los indicadores estadísticos y cualitativos del informe. La Agencia podrá exigir la modificación de dichos indicadores, antes de que los GRT lleguen a un acuerdo o durante su aplicación. 5.   La Agencia decidirá si desea publicar el informe bienal en parte o en su totalidad.
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