Art. 4

Condiciones cualitativas

En vigor desde 23 sept 2016
Artículo 4 Condiciones cualitativas Las autoridades competentes solo podrán conceder la autorización de exención de datos a las entidades que proporcionen pruebas bien documentadas del cumplimiento de todas las condiciones siguientes con respecto a cada uno de los tipos de exposición: (a) que no estén disponibles o no sean adecuados datos de series temporales más largas debido a su falta de precisión, exhaustividad o idoneidad; (b) que se aplique un margen de cautela adecuado, de conformidad con el artículo 179, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a fin de compensar debidamente el margen de error esperado de las estimaciones derivado de la utilización de series de datos históricos más breves; (c) que se refuerce el proceso de verificación de los datos introducidos a que se refiere el artículo 174, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para las series temporales más cortas.
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