Art. 5

Período de aplicación

En vigor desde 23 sept 2016
Artículo 5 Período de aplicación Las autoridades competentes solo podrán conceder autorizaciones de exención durante los cinco primeros años a partir de la fecha en que la entidad haya sido autorizada por primera vez a calcular los importes de sus exposiciones ponderadas por riesgo mediante el método IRB, de conformidad con el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:72:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil