Art. 5
Período de aplicación
En vigor desde 23 sept 2016
Artículo 5
Período de aplicación
Las autoridades competentes solo podrán conceder autorizaciones de exención durante los cinco primeros años a partir de la fecha en que la entidad haya sido autorizada por primera vez a calcular los importes de sus exposiciones ponderadas por riesgo mediante el método IRB, de conformidad con el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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