Art. 27

Procedimientos relativos a las actividades de verificación

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 27 Procedimientos relativos a las actividades de verificación 1.   El verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá uno o varios procedimientos y procesos para las actividades de verificación descritas en los artículos 5 a 21. 2.   Al establecer y aplicar estos procedimientos y procesos, el verificador realizará las actividades de conformidad con la norma armonizada prevista en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 en relación con los requisitos aplicables a los organismos de validación y verificación de gases de efecto invernadero para su uso en la acreditación o en otras modalidades de reconocimiento. 3.   El verificador elaborará, documentará, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad para garantizar la elaboración, implantación, mejora y revisión coherentes de los procedimientos y procesos de conformidad con la norma armonizada mencionada en el apartado 2. 4.   Además, el verificador establecerá los siguientes procedimientos, procesos y mecanismos de conformidad con la norma armonizada mencionada en el apartado 2: a) un proceso y una estrategia de comunicación con la empresa; b) mecanismos adecuados para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida; c) un proceso de tramitación de recursos de las empresas; d) un proceso de tramitación de reclamaciones (incluido un plazo indicativo) de las empresas; e) un proceso para la emisión de un informe de verificación revisado en caso de que, con posterioridad a la presentación por el verificador del informe de verificación a la empresa, se observe un error en dicho informe de verificación o informe de emisiones.
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