Art. 26
Recurso a expertos técnicos
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 26
Recurso a expertos técnicos
1. Cuando se requiera contar con profundos conocimientos y experiencia específica en el curso de las actividades de verificación o el proceso de revisión, el auditor de SNV del transporte marítimo o el revisor independiente podrán recurrir a expertos técnicos, bajo su dirección y plena responsabilidad respectivas.
2. Además de conocimientos de la materia específica, el experto técnico deberá poseer un conocimiento suficiente de los aspectos contemplados en el artículo 24.
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