Art. 17

Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades en el informe de emisiones

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 17 Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades en el informe de emisiones 1.   Si observa inexactitudes o irregularidades durante la verificación del informe de emisiones, el verificador informará de ello a la empresa sin demora indebida y pedirá que se hagan las correcciones pertinentes dentro de un plazo razonable. 2.   El verificador documentará en la documentación de verificación interna, señalándolas como resueltas, todas las inexactitudes o irregularidades que hayan sido corregidas en el transcurso de la verificación. 3.   Cuando la empresa no corrija las inexactitudes o irregularidades a que se refiere el apartado 1, el verificador deberá, antes de emitir el informe de verificación, pedir a la empresa que explique las causas principales de las inexactitudes o irregularidades. 4.   El verificador determinará si las inexactitudes no corregidas, consideradas individual o conjuntamente con otras, tienen repercusiones en el total de emisiones notificadas o en otra información relevante y si ello da lugar a inexactitudes importantes. 5.   El verificador podrá considerar inexactitudes o irregularidades que, individual o conjuntamente con otras inexactitudes, no alcancen el grado de importancia previsto en el artículo 15 como inexactitudes importantes cuando ello se justifique por su escala y naturaleza o por las circunstancias concretas en que se han producido.
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